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title: "Recargo de equivalencia: qué es, quién lo aplica y tipos"
description: "Qué es el recargo de equivalencia, quién está obligado, qué tipos se aplican (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % y 1,75 %) y qué obligaciones tienen minorista y proveedor."
url: https://cruasan.com/blog/recargo-de-equivalencia/
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Quien abre un comercio y compra mercancía para revenderla se encuentra, antes o después, con una línea de la factura del proveedor que no esperaba: el recargo de equivalencia. No es un error ni un capricho del proveedor. Es el mecanismo con el que Hacienda recauda el IVA de ciertos comercios pequeños sin pedirles que presenten declaraciones.

Lo que más confusión genera es quién queda dentro del régimen y quién no. Se entra o no se entra por la actividad y por el tipo de cliente, no por elección. Y lo que cambia en la práctica no es solo la factura de compra: cambia lo que el minorista debe y no debe hacer con el IVA durante todo el año.

Esta guía recoge qué es el recargo de equivalencia, a quién se aplica, qué tipos están vigentes, cómo se calcula con un ejemplo y qué obligaciones tienen el minorista y su proveedor. Todos los datos salen del [manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2026/capitulo-06-regimenes-especiales-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia.html), edición 2026.

> «El IVA no es complicado. Lo complicado es tener los datos tan desperdigados que calcular el IVA se convierte en una investigación policial.» — Cruasan, Departamento de Verdades Incómodas

## ¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, regulado en el [título IX de la Ley 37/1992](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), pensado para el comercio minorista. En lugar de que el comerciante declare el IVA de sus ventas, el impuesto se cobra por adelantado en la cadena: su proveedor le repercute el IVA y, además, un recargo adicional en la misma factura.

Ese recargo es una cantidad que se suma al IVA y que el proveedor ingresa en Hacienda. El minorista lo paga al comprar y no lo vuelve a repercutir a su cliente. Por eso se llama «de equivalencia»: sustituye al IVA que, con el régimen general, el minorista declararía por su margen de venta.

Conviene fijar tres ideas desde el principio:

-   **Es obligatorio, no opcional.** Si se cumplen los requisitos, el régimen se aplica «sólo y obligatoriamente», según el manual de la Agencia Tributaria.
-   **El recargo lo cobra el proveedor.** El minorista no lo calcula ni lo ingresa: lo paga como parte de cada compra.
-   **No es un segundo IVA al cliente.** En sus ventas, el minorista repercute el IVA, pero no el recargo.

## ¿Quién tiene que aplicar el recargo de equivalencia?

El régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean **personas físicas**, así como a las entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros sean todos personas físicas, por ejemplo una comunidad de bienes. Las sociedades no están dentro del régimen.

La Agencia Tributaria define al comerciante minorista con dos condiciones. Las dos se miran sobre la actividad real, no sobre el nombre del negocio:

1.  **Vende bienes muebles sin transformarlos.** No los ha sometido a fabricación, elaboración o manufactura, ni por sí mismo ni por medio de terceros.
2.  **Vende sobre todo a quien no es empresario.** Sus ventas del año anterior a particulares, a la Seguridad Social o a sus entidades gestoras superan el 80 % del total.

El requisito del 80 % no se aplica en dos casos: cuando el año anterior no hubo actividad comercial, o cuando el comerciante tributa por estimación objetiva en el IRPF y figura como minorista en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Dicho de otra forma: el recargo de equivalencia afecta a la tienda de barrio, a la papelería, a la ferretería o a la farmacia que compra a un mayorista y vende a quien entra por la puerta. No afecta a quien fabrica, presta servicios o vende sobre todo a otras empresas.

### ¿Qué ventas quedan fuera?

El manual de la Agencia Tributaria indica que el régimen no se aplica a determinadas ventas, aunque las haga un minorista. Entre ellas:

-   Vehículos, embarcaciones y aviones, con sus accesorios y piezas de recambio.
-   Joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
-   Bienes usados.
-   Productos petrolíferos.
-   Maquinaria industrial y materiales de construcción de edificaciones.
-   Minerales, metales y oro de inversión.
-   Aparatos de avicultura y apicultura.

La lista exacta, con sus matices, está en el artículo 149 de la ley del IVA. Antes de dar por hecho que un producto entra o sale, conviene comprobarlo ahí o con la asesoría.

## ¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?

El circuito tiene tres piezas y siempre el mismo orden. El proveedor vende al minorista, repercute IVA y recargo, e ingresa ambos en Hacienda. El minorista vende al público con IVA y no hace autoliquidación por esas ventas.

![Esquema del recargo de equivalencia: el proveedor cobra IVA y recargo al comerciante minorista y el minorista vende al cliente final solo con IVA](https://cruasan.com/assets/images/blog/recargo-de-equivalencia/recargo-de-equivalencia-flujo-proveedor-minorista.png)

### 1\. El minorista acredita que está en el régimen

El comerciante debe comunicar a sus proveedores, o a la Aduana si importa, si está o no incluido en el régimen. Los proveedores pueden comprobarlo con el servicio de la sede electrónica «Consulta minoristas en recargo de equivalencia», que refleja la situación censal en la fecha de la consulta.

### 2\. El proveedor repercute IVA y recargo

En la factura de venta, el proveedor repercute el recargo de equivalencia **de forma independiente** del IVA y sobre la misma base imponible. Debe expedir factura separada para documentar estas entregas y liquidar el recargo junto con el IVA, con las mismas normas.

### 3\. El minorista vende solo con IVA

En sus ventas, el minorista repercute el IVA a sus clientes, pero no el recargo. Con el régimen de recargo de equivalencia, no está obligado a consignar esas cuotas en una autoliquidación ni a ingresarlas, y tampoco puede deducir el IVA soportado en esa actividad.

### 4\. Si el proveedor no cobra el recargo

Si un proveedor no repercute el recargo cuando corresponde, el minorista debe comunicarlo a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal. Si no lo hace, puede incurrir en infracción.

## Tipos del recargo de equivalencia

El recargo es un porcentaje que se aplica sobre la misma base imponible que el IVA, y su tipo depende del tipo de IVA del producto. Según la tabla vigente de la Agencia Tributaria, actualizada a 30 de septiembre de 2026, son estos:

| Tipo de IVA | Tipo del recargo de equivalencia |
| --- | --- |
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % |

Una confusión frecuente: el recargo del tabaco no es el 0,75 %. El tipo que fija la tabla oficial es el 1,75 %. Conviene comprobarlo en la [tabla oficial de tipos del recargo](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2026/capitulo-06-regimenes-especiales-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia/tipos-recargo-equivalencia.html) cada vez que se cierre una compra de un producto con un IVA distinto de los tres habituales, porque la Agencia Tributaria ha publicado en otros ejercicios tipos temporales.

## Cómo calcular el recargo de equivalencia: ejemplo

El cálculo no tiene truco. Se parte de la base imponible de la factura, se aplica el tipo de IVA y, sobre esa misma base, el tipo del recargo. El total es la suma de los tres.

Con una compra de mercancía por 1.000 € de base:

![Factura de compra con base de 1.000 euros, IVA del 21 %, recargo de equivalencia del 5,2 % y total de 1.262 euros](https://cruasan.com/assets/images/blog/recargo-de-equivalencia/recargo-de-equivalencia-ejemplo-calculo-factura.png)

| Concepto | IVA general (21 %) | IVA reducido (10 %) |
| --- | --- | --- |
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA | 210,00 € | 100,00 € |
| Recargo de equivalencia | 52,00 € (5,2 %) | 14,00 € (1,4 %) |
| **Total de la factura** | **1.262,00 €** | **1.114,00 €** |

Los 1.262 € de la primera columna se desglosan así: 1.000 € de mercancía, 210 € de IVA y 52 € de recargo. El minorista paga los tres al proveedor y no puede recuperar ni el IVA ni el recargo con una declaración.

Al vender, cobra a su cliente la mercancía más el IVA correspondiente. Lo que ingresa Hacienda por el recargo lo ha adelantado el proveedor, y por eso el minorista no presenta autoliquidación del IVA de esas ventas.

## ¿Qué obligaciones tiene el comerciante minorista?

El régimen simplifica mucho la vida del minorista, pero no la elimina del todo. Según la Agencia Tributaria, estas son sus obligaciones principales:

-   **Facturar solo cuando toca.** En general no está obligado a expedir factura por sus ventas, salvo que tribute en estimación directa en el IRPF. Sí debe facturar cuando el destinatario es empresario o profesional, cuando lo exige un derecho de naturaleza tributaria o en los supuestos del artículo 2.2 del Real Decreto 1619/2012.
-   **Acreditar su régimen.** Debe poder demostrar a proveedores y Aduana que está en el recargo de equivalencia.
-   **No llevar libros de IVA, con excepciones.** No está obligado a llevar registros contables relativos al IVA. La excepción es el comerciante que, además, tiene otras actividades en régimen general, simplificado o agrícola: entonces debe anotar por separado las facturas de las compras con recargo.
-   **Documentar cada actividad por separado.** Si realiza otras actividades, las compras de cada una deben ir en facturas diferentes.

### Operaciones que sí obligan a presentar modelos

Hay operaciones que se salen del circuito normal y obligan al minorista a presentar un modelo, aunque esté en el recargo:

| Operación | Qué debe presentar |
| --- | --- |
| Adquisiciones intracomunitarias | Modelo 309 |
| Operaciones con inversión del sujeto pasivo | Modelo 309 |
| Venta de inmuebles afectos a la actividad, sujeta y no exenta | Modelo 309 |
| Entregas a viajeros con derecho a devolución | Modelo 308 |
| Importaciones | Declaraciones aduaneras |

Todo esto está en las [obligaciones formales del régimen](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2026/capitulo-06-regimenes-especiales-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia/obligaciones-formales-recargo.html) que publica la Agencia Tributaria.

## ¿Qué obligaciones tiene el proveedor?

El proveedor es quien carga con el trabajo del régimen. Debe repercutir el recargo en la factura, por separado del IVA y sobre la misma base. Debe liquidar e ingresar ese recargo junto con el IVA, con las mismas normas, y expedir factura separada para estas entregas.

En la práctica, eso exige saber si cada cliente está o no en el régimen. Un cliente que pasa de comercio minorista a otra actividad, o que supera el 80 % de ventas a empresas, puede salir del recargo, y el proveedor tiene que cambiar la forma de facturarle. Si el cliente comunica mal su situación, el error acaba en la factura.

## Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Visto desde el minorista, el régimen tiene un equilibrio claro. Lo que gana es tiempo; lo que pierde es la deducción.

**A favor:**

-   No presenta autoliquidaciones de IVA por sus ventas.
-   No lleva libros registro de IVA en el caso habitual.
-   Tiene menos obligaciones de facturación a clientes particulares.

**En contra:**

-   Paga el recargo sin posibilidad de recuperarlo.
-   No deduce el IVA soportado en esa actividad.
-   Si mezcla actividades, debe separar facturas y registros.

El recargo no es mejor ni peor que el régimen general: es un régimen distinto, con otro reparto de trabajo. Lo relevante es saber en cuál se está para no pagar recargo de más ni dejar de pedir el que corresponde.

> «El autónomo que dice “no necesito software, lo llevo todo en la cabeza” tiene razón hasta el día que necesita recordar una factura de hace siete meses para una inspección de Hacienda.» — Cruasan, Departamento de Verdades Incómodas

## Errores comunes con el recargo de equivalencia

Los fallos más habituales no son de cálculo, son de situación:

-   **Dar por hecho que el recargo es opcional.** Si se cumplen los requisitos, se aplica de forma obligatoria.
-   **Aplicarlo a una sociedad.** El régimen es para personas físicas y comunidades de bienes cuyos miembros lo sean; una sociedad queda fuera.
-   **No avisar al proveedor de un cambio.** Si el negocio deja de ser minorista, el proveedor tiene que dejar de cobrar el recargo, y eso empieza por que el comerciante lo comunique.
-   **Mezclar actividades en la misma factura.** Con otra actividad en paralelo, las compras de cada una van en facturas distintas.
-   **Confundir los tipos.** Cada tipo de IVA tiene su tipo de recargo, y el del tabaco es el 1,75 %.
-   **Olvidar los modelos 309 y 308.** Una compra a otro país de la Unión Europea o la venta de un inmueble de la actividad obliga a presentar modelo aunque no haya declaración trimestral de IVA.

El recargo de equivalencia acostumbra a tener otros efectos fuera del IVA: las compras con recargo forman parte del gasto del negocio a efectos del IRPF. Ese cálculo depende del método de tributación y del caso concreto, y lo debe revisar la asesoría.

## Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia

¿Quién paga el recargo de equivalencia, el proveedor o el comerciante?

Lo paga el comerciante minorista, porque el proveedor se lo añade a cada factura de compra. El proveedor lo ingresa en Hacienda. El minorista no lo repercute a sus clientes ni lo declara.

¿Puede un autónomo elegir si aplica el recargo de equivalencia?

No. Según el manual de la Agencia Tributaria, el régimen se aplica «sólo y obligatoriamente» a los comerciantes minoristas personas físicas. Si el negocio cumple los requisitos, queda dentro. Para dudas sobre un caso concreto, lo adecuado es consultarlo con la asesoría.

¿Un comercio en recargo de equivalencia presenta el modelo 303?

Por sus ventas con el régimen, no: no está obligado a consignar las cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresarlas. Sí debe presentar el modelo 309 en operaciones concretas, como adquisiciones intracomunitarias o la venta de inmuebles afectos a la actividad.

¿Qué recargo se aplica al tabaco?

El 1,75 %, según la tabla de tipos vigente de la Agencia Tributaria. Es un tipo propio, distinto de los que corresponden al IVA general, al reducido y al superreducido.

## Conclusión

El recargo de equivalencia traslada el cobro del IVA al proveedor: el minorista paga IVA y recargo al comprar, vende con IVA y se ahorra la autoliquidación de esas ventas. Se aplica sin elección a personas físicas que venden sin transformar y sobre todo a particulares, con una lista de bienes excluidos y operaciones que obligan a presentar modelo.

Para el comerciante, lo práctico es tener claro en qué régimen está, comunicarlo a sus proveedores y no perder de vista que cada actividad adicional puede cambiar las reglas. Si el negocio crece y empieza a vender a empresas, o abre una segunda actividad, es el momento de revisar el régimen con la asesoría.

Cuando facturas, compras y banco están en un mismo sitio, comprobar qué se ha pagado de recargo y en qué factura deja de ser una búsqueda en carpetas. Si quieres verlo con tu caso, [cuéntanoslo en una demo](https://cruasan.com/demo/) y lo revisamos juntos.

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**Escrito y revisado por [Daniel Grifol](https://cruasan.com/autores/daniel-grifol/)** · Director de Marketing de Cruasan

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