Cumple con Verifactu sin tocar nada. Ya viene de serie en Cruasan.

Hash encadenado, código QR verificable y envío automático a la Agencia Tributaria desde la primera factura. Cruasan está construido sobre los requisitos del Real Decreto 1007/2023, no parcheado encima. Tú facturas. La AEAT recibe lo que tiene que recibir.

Modalidad VERI*FACTU activa de serie. Sin módulos, sin consultores, sin migración. Hasta 50.000 € de sanción por ejercicio si tu software no se adapta.
Factura con hash, QR, firma digital y envío a la AEAT en tiempo real, todo integrado en Cruasan

Qué obliga exactamente Verifactu

Verifactu es el nombre coloquial del Reglamento que establece los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). En términos llanos: regula cómo tiene que comportarse cualquier software que emita facturas en España.

El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 exigen que cada factura quede registrada en el sistema con un identificador criptográfico único (hash SHA-256) que se encadena con la anterior. Si alguien modifica un registro intermedio, toda la cadena se rompe y la AEAT lo detecta. Como un collar de perlas: si quitas una del medio, todo el mundo lo nota.

Cada factura debe llevar además un código QR verificable que permite a cualquier receptor confirmar su autenticidad contra los servidores de la Agencia Tributaria. La propia AEAT resume el objetivo en una frase: garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Lo que cambia para ti: dejar de poder usar herramientas que permitan reescribir o eliminar facturas sin dejar rastro. Lo que no cambia: tus obligaciones de facturación sustantivas (qué facturar, cuándo y cómo) siguen siendo las mismas.

Diagrama Verifactu — cadena de facturas enlazadas con hashes criptográficos inmutables

Cuándo entra en vigor

Los plazos actualizados tras el Real Decreto-ley 15/2025, que amplió el calendario inicial.

Ya disponible
Periodo voluntario
Empresas y autónomos pueden adelantar el cambio en cualquier momento
1 ene 2027
Obligatorio sociedades
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 jul 2027
Obligatorio el resto
Autónomos en IRPF y demás obligados tributarios
Sanción
Hasta 50.000 €
Por ejercicio si el software no es conforme (art. 201 bis LGT)

Fuente: Nota informativa AEAT — Ampliación del plazo de adaptación.

¿A ti te toca?

La propia AEAT lo resume con la "regla de los cuatro NO": estás obligado si no facturas exclusivamente a mano, no estás en SII, no tienes domicilio fiscal en territorio foral y no tienes resolución de no aplicación.

Obligados

Te aplica el Reglamento

Si emites facturas con cualquier sistema informático en territorio común, cumple alguna de estas categorías.

  • Sociedades mercantiles — desde el 1 de enero de 2027
  • Autónomos y profesionales en IRPF — desde el 1 de julio de 2027
  • Cualquier empresa o profesional con sistema informático de facturación
  • Productores y comercializadores de software de facturación
  • Operadores en Canarias, Ceuta y Melilla (con adaptaciones de IGIC e IPSI)
Exentos

No te aplica

Casos en los que el Reglamento queda fuera del ámbito o existe normativa propia.

  • Obligados al SII (incluso los acogidos voluntariamente)
  • País Vasco — aplica TicketBAI
  • Navarra — normativa foral propia
  • Quienes facturen exclusivamente a mano sin sistema informático
  • Entidades sin obligación de facturar (regímenes agrícola, simplificado, recargo de equivalencia, salvo que usen SIF voluntariamente)
  • Quien obtenga resolución de no aplicación de la AEAT

Las dos modalidades de cumplimiento

El Reglamento permite dos formas de cumplir. Cruasan opera en la modalidad VERI*FACTU desde el primer día porque es la que reduce la carga al usuario y la que gana incentivos fiscales.

VERI*FACTU

Envío automático a la AEAT

Cada registro se transmite a la sede electrónica de Hacienda en tiempo real. Es el modo en el que opera Cruasan.

  • No requiere firma electrónica adicional ni registro de eventos
  • El QR de cada factura es verificable directamente contra los servidores de la AEAT
  • Los registros se conservan en la propia Agencia Tributaria
  • Beneficios fiscales por adelantarse al periodo obligatorio
  • La factura sale firmada fiscalmente desde el primer momento
No VERI*FACTU

Conservación local con firma

Los registros se guardan en el sistema del emisor y se envían bajo requerimiento. Más carga técnica para el contribuyente.

  • Requiere firma electrónica avanzada de cada registro
  • Obliga a mantener un registro de eventos del sistema
  • El QR comunica la factura, pero no la valida en tiempo real
  • Conservación, accesibilidad e inalterabilidad bajo responsabilidad del emisor
  • Mayor exposición ante inspecciones

Detalle técnico en la guía de cuestiones generales de la AEAT y en el análisis oficial del Reglamento.

Los 8 requisitos del RRSIF, marcados uno a uno

Esto es lo que la AEAT exige a cualquier sistema informático de facturación. Y esto es exactamente lo que Cruasan hace por debajo cada vez que generas una factura.

Hash SHA-256 por factura

Cada registro de alta se sella con un código único calculado a partir del NIF emisor, número, fecha, importes y cuota. Si alguien cambia una coma, el hash cambia por completo.

Cumplido en Cruasan

Encadenamiento de registros

El hash de cada factura incluye el de la anterior. La cadena entera se rompe si se altera una factura intermedia, haciendo imposible la manipulación silenciosa.

Cumplido en Cruasan

Envío automático a la AEAT

En modalidad VERI*FACTU, cada registro se transmite en tiempo real a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin pasos manuales para el usuario.

Cumplido en Cruasan

Código QR verificable

Toda factura, completa o simplificada, incluye un QR que cualquier receptor puede leer para verificar la autenticidad contra los servidores de la AEAT.

Cumplido en Cruasan

Integridad e inalterabilidad

El sistema impide modificar o eliminar registros sin dejar rastro. Cada cambio queda anotado, sin interpolaciones ni omisiones, como exige el Reglamento.

Cumplido en Cruasan

Conservación y accesibilidad

Los registros se conservan durante todo el plazo legalmente exigible y son accesibles, legibles y exportables ante un requerimiento de la AEAT.

Cumplido en Cruasan

Trazabilidad completa

Cada factura, anulación o rectificación deja huella en el sistema. La cronología de eventos es reconstruible al detalle por la inspección.

Cumplido en Cruasan

Exportación en formato oficial

Los registros se exportan en el formato XML estandarizado por la Orden HAC/1177/2024, listos para entregar a la asesoría o a Hacienda.

Cumplido en Cruasan

Por qué Cruasan es la opción más sensata para cumplir Verifactu

No somos un programa antiguo al que han pegado un módulo Verifactu. Somos un sistema construido desde cero para la era post-RRSIF.

Construido sobre el Reglamento, no parcheado encima

Otros proveedores nacieron con bases de datos modificables y han añadido Verifactu como capa. Cruasan se diseñó desde el origen con registros inmutables, hash encadenado y envío AEAT como parte del núcleo.

Activo desde la primera factura

Sin módulos que comprar, sin consultoría de implantación, sin formación obligatoria. Creas la cuenta, emites tu primera factura y ya estás operando en modalidad VERI*FACTU.

Actualizado al ritmo de la norma

El RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 seguirán evolucionando. Cada modificación normativa se incorpora sin que tengas que hacer nada: las actualizaciones llegan en caliente.

Integrado con tu asesoría

Los datos exportan limpios en el formato que A3, Sage o cualquier ERP contable espera. Tu despacho recibe registros estructurados de origen, sin reformatear.

Sin coste oculto por cumplir

El cumplimiento Verifactu no es un add-on que cobramos aparte. Forma parte del producto. Tu suscripción no varía por estar adaptado a la norma — el precio es el mismo con o sin Verifactu.

Sin permanencia, datos exportables

Si decides irte, te llevas tu información. La convicción es que un software se mantiene porque es útil, no porque tenga al usuario atrapado por la normativa.

Cómo implementarlo en tu empresa

El checklist real de una migración. No esperes al último mes — una migración con prisa es una migración con errores.

1

Audita tu software actual

¿Cumple con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024? Pide a tu proveedor su declaración responsable de conformidad. Si tarda en llegar, evalúa alternativas.

2

Elige modalidad

VERI*FACTU (envío en tiempo real, menos carga) o no VERI*FACTU (conservación local, firma y registro de eventos). Cruasan opera en VERI*FACTU por defecto.

3

Migra los datos

Importa clientes, proveedores, series y datos históricos al nuevo sistema. El inicio de ejercicio es el punto de corte más limpio.

4

Arranca y verifica

Emite las primeras facturas, comprueba que llegan a la AEAT y que el QR es legible. Forma al equipo. A partir de ahí, todo va solo.

Qué pasa si no te adaptas

El régimen sancionador está fijado por el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Se aplica por ejercicio fiscal y de forma acumulativa.

50.000 €
Sanción máxima por ejercicio para empresas y profesionales que tengan o usen software no conforme con el RRSIF
Art. 201 bis LGT
150.000 €
Sanción máxima por ejercicio para productores o comercializadores de software que incumplan
Art. 201 bis LGT
0 €
Lo que cuesta el cumplimiento Verifactu en Cruasan: viene incluido, sin módulos extra ni implantación
Cruasan — Departamento de verdades incómodas
Datos de facturación, clientes y cobros unificados en Cruasan como fuente de verdad única

Verifactu de serie. Lo demás, también.

Cumplir con la AEAT es el suelo, no el techo. Cruasan resuelve la facturación verificada y, además, conecta los puntos que un autónomo o una asesoría tienen sueltos: facturación del cliente, OCR de proveedores, conciliación bancaria y exportación contable directa a la herramienta de la asesoría.

El cumplimiento se vuelve un efecto secundario. Tú facturas con normalidad. La cadena de hashes se construye sola, el QR se imprime, el envío llega a la AEAT. No tienes que pensar en ello porque el software piensa por ti.

Hoy es eficiencia operativa. Mañana, cuando los agentes de IA empiecen a operar sobre los datos contables, es infraestructura preparada para esa capa.

Fuentes oficiales

Toda la información de esta página está respaldada por normativa publicada en el BOE y por la documentación oficial de la Agencia Tributaria.

Normativa (BOE)

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Qué es Verifactu y a qué obliga exactamente?

Verifactu es el nombre coloquial del Reglamento que establece los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. Obliga a que cualquier software de facturación que opere en territorio común genere registros íntegros, trazables, inalterables y conservados, con hash encadenado y código QR en cada factura.

¿Cuándo entra en vigor para mi empresa?

Tras el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos autónomos en IRPF. Antes de esas fechas existe un periodo voluntario en el que ya puedes operar adaptado.

¿Cuál es la diferencia entre VERI*FACTU y no VERI*FACTU?

Son las dos modalidades del Reglamento. En VERI*FACTU, el sistema envía cada registro a la AEAT en tiempo real y la conservación corre a cargo de la propia Agencia, sin necesidad de firma electrónica adicional. En no VERI*FACTU, los registros se conservan en el sistema del emisor con firma electrónica avanzada y un registro de eventos, y se entregan a la AEAT bajo requerimiento. Cruasan opera en VERI*FACTU por defecto.

¿Quién está exento?

Según la propia AEAT: los obligados al SII (incluidos los acogidos voluntariamente), los contribuyentes con domicilio en territorios forales (País Vasco con TicketBAI, Navarra con su normativa propia), quienes facturen exclusivamente a mano sin sistema informático, y quien obtenga resolución de no aplicación. Canarias, Ceuta y Melilla sí están obligados, con las adaptaciones de IGIC e IPSI.

¿Qué pasa si uso un software no adaptado?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para empresas y profesionales que tengan o usen sistemas no conformes, y hasta 150.000 € por ejercicio para productores y comercializadores de software no adaptado. Las sanciones son acumulativas por cada ejercicio.

¿Necesito cambiar de software?

Depende de tu proveedor. Si ha adaptado su sistema al RD 1007/2023, no. Si usas hojas de cálculo, programas descontinuados o herramientas que no se actualizarán, sí. Cruasan cumple con todos los requisitos del Reglamento de serie, sin módulos adicionales ni costes extra.

¿Cómo verifico que un sistema es conforme?

El fabricante debe firmar una declaración responsable de cumplimiento del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Pídela a tu proveedor por escrito. Cruasan emite esa declaración a cualquier cliente que la solicite.

Cumplimiento Verifactu

Cumplir con Verifactu no debería ser un proyecto. Debería ser una decisión.

Hash, QR, envío a la AEAT y actualizaciones normativas. Hechos.

7 días gratis · VERI*FACTU activo desde la 1ª factura · Sin permanencia