Cada vez que Hacienda mueve una fecha, pasan dos cosas en las empresas españolas. La primera es un suspiro de alivio colectivo. La segunda, mucho más silenciosa, es que una parte de quienes ya estaban preparándose deja de hacerlo, y otra parte que ni había empezado concluye que nunca hará falta. El retraso de Verifactu que se ha conocido hoy, 5 de octubre de 2026, va a provocar las dos reacciones a la vez, y conviene leerlo con calma, porque la noticia tiene dos mitades que no pesan lo mismo: una está publicada en el Boletín Oficial del Estado y obliga desde mañana, y la otra es un anuncio que todavía no figura en ninguna norma.
La mitad publicada es la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, la de la Ley Crea y Crece, que hoy ha dado el paso que llevaba años esperando: la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Con ella empieza a correr el reloj. La mitad anunciada es el nuevo calendario de Verifactu, que Hacienda quiere llevar a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica. Este artículo separa una cosa de la otra, explica qué fechas valen hoy y cuáles todavía no, y propone qué hacer con esa información sin caer ni en el pánico ni en la siesta.
«Cambiar de herramienta da miedo. Pero seguir con la que no funciona también tiene un coste. Solo que ese coste se paga en horas perdidas, no en facturas, y por eso nadie lo ve». — Cruasan, Departamento de verdades incómodas
Qué ha publicado hoy el BOE: la factura electrónica obligatoria arranca
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. Es la pieza técnica que faltaba para desarrollar el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que a su vez desarrolla la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales que introdujo la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
La orden entra en vigor mañana, 6 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación. Y su entrada en vigor no es un trámite menor: la propia orden establece que con ella se inicia el cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022 y en la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. Dicho de otra forma, hasta hoy la factura electrónica obligatoria era una obligación sin fecha, porque dependía de un desarrollo reglamentario que no llegaba. Desde mañana tiene fecha.
La orden define cómo funciona la solución pública que gestionará la Agencia Tributaria: el servicio para emitir facturas electrónicas, el de interconexión con las plataformas privadas, la remisión de copias fieles de las facturas, la consulta y recuperación de las facturas recibidas y la comunicación de los estados de la factura y de su pago. También fija un compromiso de la Administración: la solución pública tiene que estar disponible para las empresas obligadas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la norma.
Los plazos de la factura electrónica: doce, veinticuatro y treinta y seis meses
El Real Decreto 238/2026 difiere su aplicación efectiva y la cuenta desde la entrada en vigor de la orden publicada hoy. El resultado es un calendario escalonado en función del volumen de operaciones del año natural anterior, calculado como se hace a efectos del IVA:
- Empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: la obligación se aplica doce meses después de la entrada en vigor de la orden, es decir, en octubre de 2027. Durante sus primeros doce meses de obligación tendrán que acompañar cada factura electrónica de un PDF que garantice su legibilidad, salvo que el destinatario acepte recibirla solo en su formato original.
- El resto de empresarios y profesionales: la obligación se aplica veinticuatro meses después, en octubre de 2028.
- Autónomos y entidades en atribución de rentas con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros: la obligación de informar sobre los estados de la factura (aceptación, rechazo y pago) llega doce meses más tarde que el resto de su obligación, treinta y seis meses después de la entrada en vigor de la orden, en octubre de 2029.
- Las plataformas privadas de intercambio de facturas: sus obligaciones de interconexión y de remisión de copias fieles empiezan a los doce meses.

Lo que cambia en el día a día es considerable. Las empresas obligadas tendrán que emitir sus facturas a otros empresarios y profesionales en formato electrónico estructurado y recibirlas igual, ya sea a través de plataformas privadas, de la solución pública de la Agencia Tributaria o de una combinación de ambas. Si no usan la solución pública para emitir, la plataforma o el programa que usen tendrá que enviar a la vez una copia fiel de cada factura a la solución pública, en la sintaxis UBL. Y quien recibe la factura tendrá que comunicar si la acepta o la rechaza, la fecha de pago y el pago completo. Ese último punto es el que conecta con el objetivo original de la Ley Crea y Crece: medir de verdad los plazos de pago y combatir la morosidad comercial.
Qué ha anunciado Hacienda sobre Verifactu, y por qué todavía no es ley
La segunda mitad de la noticia es la que ha ocupado los titulares. Según han publicado hoy varios medios, entre ellos El Economista, Hacienda ha comunicado que las obligaciones pendientes de Verifactu se trasladarán a octubre de 2028, con el argumento de alinear los dos calendarios: que autónomos y empresas no tengan que adaptar sus sistemas de facturación dos veces, primero para Verifactu y después para la factura electrónica.
La vía por la que se ha comunicado la cuenta la nota de prensa de AEDAF, la Asociación Española de Asesores Fiscales: la Agencia Tributaria informó en el Foro de Asociaciones y Profesionales Tributarios de su decisión de aplazar la implantación de Verifactu hasta la entrada en vigor de la factura electrónica para todos los obligados tributarios, es decir, octubre de 2028. Es la fecha que el Real Decreto 238/2026 fija para el grueso de las empresas, contada desde la orden publicada hoy. AEDAF atribuye la decisión a la hoja de ruta para la transición entre factura electrónica, Verifactu, SII y la Directiva europea ViDA que presentó en junio, y que llevó a debatir una propuesta de modificación en el Senado.
El matiz importante es que, comunicado en un foro y recogido por la prensa, ese cambio todavía no está en ninguna norma publicada. Las fechas de Verifactu las fija el Real Decreto 1007/2023, que aprobó el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, y las modificó por última vez el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Para moverlas otra vez hace falta otra norma del mismo rango que las sustituya. Hasta que esa norma aparezca en el BOE, las fechas vigentes siguen siendo las que recoge la nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos.
A día de hoy, la sede electrónica de la Agencia Tributaria mantiene esas dos fechas. No es un detalle de juristas. Un anuncio puede cambiar por el camino, puede llegar con matices (por ejemplo, fechas distintas según el tipo de contribuyente) o puede tardar meses en convertirse en norma. Planificar sobre un titular en lugar de sobre el BOE es exactamente el tipo de decisión que luego cuesta explicar.
Un calendario que ya se ha movido dos veces
El anuncio de hoy no llega en el vacío. El calendario original de Verifactu situaba la obligación en julio de 2025. En abril de 2025 una modificación del reglamento la llevó a enero de 2026 para las sociedades y a julio de 2026 para el resto. En diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 15/2025 la volvió a desplazar, esta vez a enero y julio de 2027. Si el anuncio de hoy se convierte en norma, sería el tercer aplazamiento.
Cada uno de esos movimientos ha coincidido con la presión del sector: asesorías, gestorías, asociaciones de autónomos y fabricantes de software han señalado la falta de información, los costes de adaptación y el riesgo de obligar a cambiar de programa dos veces en poco tiempo. Y cada uno ha tenido el mismo efecto secundario: quienes se habían preparado a tiempo descubren que podrían haber esperado, y quienes no se habían preparado se convencen de que esperar siempre sale bien. Ninguna de las dos lecciones es correcta. La obligación de fondo no ha desaparecido nunca: lo que se mueve es la fecha en la que deja de ser opcional.
Lo que viene después: la Directiva ViDA y el horizonte de 2030
El motivo de fondo para alinear los calendarios no es solo español. La Directiva (UE) 2025/516, conocida como ViDA (el IVA en la era digital), modifica la Directiva del IVA para que, a partir del 1 de julio de 2030, las operaciones entre empresas de distintos países de la Unión se documenten con factura electrónica y se comuniquen a la administración en tiempo real con un modelo común, y para que los Estados que quieran un reporte de las operaciones internas entre empresas lo ajusten a ese mismo modelo. Como explica la hoja de ruta de AEDAF, la nueva redacción del artículo 273 de la Directiva del IVA limita desde esa fecha que un Estado mantenga sistemas nacionales de reporte paralelos sobre esas operaciones; solo los sistemas en tiempo real que ya existían antes de 2024 pueden seguir funcionando, y como tarde en 2035 tendrán que converger con el modelo europeo.
Esa es la pregunta que queda abierta para España: si Verifactu, el SII y la factura electrónica acaban fundidos en un único sistema o conviven como capas distintas. AEDAF propone un modelo de «único envío de datos, múltiples finalidades», construido alrededor de la factura electrónica estructurada, que contendría a la vez la información fiscal, la trazabilidad que exige el reglamento de Verifactu y los datos de control de la morosidad. En su calendario orientativo, el modelo final debería estar decidido antes de octubre de 2028, y Verifactu podría funcionar hasta entonces como entorno voluntario de prueba para las empresas que ya se hayan adaptado.
Conviene leerlo como lo que es: la propuesta de una asociación profesional, no una norma. Pero señala hacia dónde se mueve todo el sistema, y refuerza la idea con la que empieza este artículo: la factura deja de ser un documento que se envía y pasa a ser un dato que se comparte con la administración.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo, aunque ahora caminen juntas
Buena parte de la confusión de estos meses viene de mezclar dos obligaciones distintas que comparten la palabra «factura».
Verifactu regula el programa con el que se factura. Exige que el sistema informático de facturación garantice la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros: cada factura genera un registro encadenado con el anterior mediante una huella, la factura lleva un código QR que permite comprobarla en la Agencia Tributaria y, en la modalidad VERI*FACTU, los registros se envían a la Agencia en el momento de emitir. Afecta a la factura que se emite, sea a otra empresa o a un consumidor final, y su objetivo es la lucha contra el fraude: que no exista un software que permita facturar dos veces la misma venta o borrar una factura sin dejar rastro. Para quien quiera el detalle técnico, está explicado en qué es Verifactu.
La factura electrónica obligatoria regula el formato y el intercambio de la factura entre empresas y profesionales. No basta con un PDF enviado por correo: la factura tiene que ser un documento electrónico estructurado que circule por plataformas interoperables o por la solución pública, y el destinatario tiene que informar de su aceptación y de su pago. Su objetivo es otro: medir la morosidad y acortar los plazos de cobro.
Las dos obligaciones tocan el mismo programa y los mismos datos, y por eso tiene sentido el argumento de Hacienda para alinearlas. Pero no son la misma cosa, no vienen de la misma norma y, hoy por hoy, no tienen las mismas fechas: la de la factura electrónica ya está fijada en el BOE, y la nueva de Verifactu solo está anunciada.

A quién afecta el retraso de Verifactu y a quién no
Si el anuncio se confirma tal y como lo han contado los medios, el retraso de Verifactu afectaría a todos los obligados que hoy tienen fecha en 2027: sociedades, autónomos y el resto de contribuyentes que usan un programa de facturación. No cambiaría nada para quienes ya están fuera de Verifactu por otras vías, como las empresas que llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información, ni para los territorios forales con sistemas propios, como TicketBAI en el País Vasco, que siguen su propio calendario.
Tampoco cambia nada para quien ya factura con un programa que cumple Verifactu. Para ellos el aplazamiento es indiferente: su programa ya genera los registros encadenados, ya pone el QR y, si se ha activado la modalidad VERI*FACTU, ya remite los registros a la Agencia Tributaria. Lo único que les dice la noticia de hoy es que su programa también tendrá que estar a la altura de la factura electrónica cuando llegue su turno, en octubre de 2027 o en octubre de 2028 según su volumen de operaciones.
Y no cambia, por supuesto, la obligación de facturar correctamente, conservar las facturas y llevar los libros. Verifactu no inventó esas obligaciones: solo exige que el programa que las cumple no pueda hacer trampas.
«La factura no es un PDF. Es el átomo del dato empresarial. Cada factura genera un asiento, cada asiento cuadra con el banco, cada movimiento alimenta los informes. Capa sobre capa, como un buen hojaldre». — Cruasan
Qué hacer hoy, con lo que está aprobado y lo que no
La recomendación razonable es planificar sobre lo que está en el BOE y tratar el resto como una buena noticia pendiente de confirmar.
Seguir trabajando con las fechas vigentes de Verifactu. Mientras no se publique la norma que las sustituya, el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto siguen siendo las fechas legales. Si el aplazamiento se confirma, quien esté listo antes no habrá perdido nada; quien haya parado en seco por un titular puede encontrarse con poco margen si la norma final llega con matices.
Anotar las fechas de la factura electrónica, que ya no son un rumor. Para las empresas con más de 8 millones de volumen de operaciones, octubre de 2027 está a doce meses. Para el resto, octubre de 2028. Son plazos largos, pero la experiencia de Verifactu enseña que las adaptaciones de última hora son las más caras: el programa, los procesos internos, los clientes y los proveedores tienen que estar listos a la vez.
Aprovechar el plazo para ordenar los datos, no solo para cambiar de programa. Las dos obligaciones van en la misma dirección: que la factura sea un dato estructurado, trazable y conectado, y no un PDF que alguien teclea de nuevo en otro sitio. Una empresa que factura en un programa, cobra en el banco sin conciliar y lleva la contabilidad en otro sistema va a sufrir cada cambio normativo tres veces, una por cada herramienta. Una empresa que tiene la factura, el cobro y el asiento en el mismo sitio lo sufre una vez.
Elegir un programa que no dependa del calendario. El mejor seguro frente a los aplazamientos es no necesitarlos. Un programa de facturación con Verifactu que ya cumple el reglamento convierte la fecha de entrada en vigor en un dato irrelevante para el negocio, y deja la atención libre para lo que sí está por llegar.
Preguntas frecuentes
¿Se ha retrasado Verifactu a 2028?
La Agencia Tributaria ha comunicado en el Foro de Asociaciones y Profesionales Tributarios que Verifactu pasará a octubre de 2028, junto con la factura electrónica, pero a 5 de octubre de 2026 ese cambio no está publicado en ninguna norma. Las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Qué se ha publicado en el BOE el 5 de octubre de 2026?
La Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre y pone en marcha los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales: doce meses para quien supera los 8 millones de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para un autónomo?
Un autónomo con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros tendrá que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otros empresarios y profesionales veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la orden, en octubre de 2028. La obligación de informar sobre los estados de la factura le llegará doce meses más tarde, en octubre de 2029.
¿Tengo que cambiar de programa de facturación?
Solo si el que usas no cumple Verifactu o no podrá emitir y recibir facturas electrónicas cuando te toque. Si ya facturas con un programa que cumple el reglamento, el aplazamiento no te afecta; lo que conviene comprobar ahora es cómo va a resolver la factura electrónica entre empresas.
Conclusión
El retraso de Verifactu a octubre de 2028 es, por ahora, un anuncio; la factura electrónica obligatoria, en cambio, ya tiene fecha en el BOE desde hoy. Las fechas legales de Verifactu siguen siendo enero y julio de 2027 hasta que una norma diga otra cosa, y la factura electrónica llegará en octubre de 2027 para las empresas más grandes y en octubre de 2028 para el resto. Lo sensato es planificar sobre lo publicado y usar el margen para ordenar los datos en lugar de esperar al siguiente aplazamiento.
Si lo que necesitas es que la próxima fecha te pille con la facturación, el banco y la contabilidad en el mismo sitio, Cruasan está pensado exactamente para eso. La mejor forma de saber si un cruasán está bueno es probarlo.

